Cetelem
Información legal y condiciones generales
Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal. C.I.F. A-78650348. Paseo de los Melancólicos, 14A 28005 Madrid. Inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 0225. Asociado en ASNEF número 510.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-66979, Tomo 4018, Folio 109.
Email:servicio-web.clientes@cetelem.es
La sociedad BANCO CETELEM, S.A.U. utiliza el nombre de dominiowww.cetelem.espara su identificación en Internet, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 4.018, Libro 0, folio 109, Sección 8 Hoja M66979, Inscripción 94M.
BANCO CETELEM, S.A.U. es una Entidad de Crédito Española sujeta a la supervisión del Banco de España.
Información consumidor
Consecuencias de impago
En caso de incumplimiento por el cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago, la entidad podrá repercutir al cliente, una sola vez por posición deudora vencida, los gastos que la Entidad haya efectivamente soportado en compensación por la realización de gestiones efectivas de reclamación para recuperar la deuda impagada.
La falta de pago total, de al menos tres mensualidades consecutivas durante la vida del crédito, o de la última mensualidad del contrato, facultará a BANCO CETELEM SAU para considerar vencido anticipadamente el contrato y exigir el reembolso inmediato del capital que queda por amortizar incrementado por los intereses vencidos y no pagados y las comisiones y gastos ocasionados.
En caso de no atender los pagos, los datos podrán ser comunicados por BANCO CETELEM SAU a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
Asimismo, en caso de que el contrato así lo prevea, las obligaciones dinerarias vencidas y no pagadas devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés de demora correspondiente al tipo anual remuneratorio pactado en el contrato incrementado en dos puntos porcentuales, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento previo. Los intereses remuneratorios no satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital pendiente y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, devengarán nuevos intereses.
Derecho de desistimiento
El titular/es dispondrá/n de un plazo de catorce días naturales para desistir de su contrato de crédito desde la fecha de su suscripción o bien, si fuera posterior, desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la ley, sin indicación de motivos ni penalización alguna, para lo cual, el titular/es deberá/án comunicar el desistimiento:
- Mediante el envío de escrito por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción, al Servicio de Atención al Cliente de BANCO CETELEM, S.A.U., Paseo de los Melancólicos 14 A 28005 Madrid,
- Llamando al teléfono 917909790 o 900505969 o bien,
- Enviando un correo electrónico a la dirección posventa@cetelem.es
Asimismo, el Titular deberá reembolsar, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, en efectivo o cheque conformado a nombre de BANCO CETELEM, S.A.U., el importe del préstamo o la disposición realizada con la Tarjeta y el interés diario acumulado sobre dicho importe, calculado al tipo del contrato aplicable, desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital.
Para formular su derecho de desistimiento podrá hacer uso del modelo de formulario que figura a continuación:
(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato) |
Por la presente notifico a BANCO CETELEM, S.A.U. con CIF A-78650348 y domicilio en Paseo de los Melancólicos 14 A, 28005 Madrid mi desistimiento al contrato o servicio de ……………………… suscrito en fecha ………/…………/…… |
Nombre y apellidos del/de los Titular/es: …………………………………………………………………… |
NIF/NIE: ……………………………………………. |
Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………… |
N° de Contrato: ……………………………… |
Firmado en …………………………… a …… de ……………. de 20…………. |
Firma del cliente
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Efectos sobre el crédito de la devolución del bien financiado
Si el crédito/préstamo está destinado exclusivamente a la adquisición de un bien o prestación de un servicio específicos y el/los Titular/es han ejercido su derecho de desistimiento respecto del contrato de suministro de ese bien o servicio, el/los Titular/es dejarán de estar obligados también por el contrato de crédito vinculado. El Titular/es además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes y servicios, podrá ejercitar eso mismos derechos frente a BANCO CETELEM,S.A.U., sin penalización alguna para el consumidor, siempre y cuando concurran todos los requisitos siguientes:
a) que los bienes y servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme con lo pactados.
b) que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el establecimiento y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. El/los Titular/es podrá/n dirigirse al Departamento de Atención al Cliente de CETELEM, Paseo de los Melancólicos 14 A, 28005 Madrid o llamando al teléfono 900505969, que le indicará los pasos a seguir y la documentación que sea necesaria aportar.
Oferta vinculante
Los clientes tienen derecho a solicitar una oferta vinculante relativa a las condiciones del crédito al consumo que pretendan solicitar. Dicha oferta vincula a la entidad exclusivamente respecto de las condiciones de dicho crédito y por el plazo legalmente establecido, sin que dicha oferta suponga la concesión del crédito por parte de la entidad, quien tras el análisis crediticio del cliente decidirá sobre su concesión o denegación. La solicitud y entrega de dicha oferta tendrá carácter gratuito.
Normativa
Normativa reguladora de operaciones financieras, transparencia y protección de la clientela
Normativa sobre Servicio de Atención al Cliente y Reclamaciones
- Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Normativa sobre crédito al consumo y venta a plazos
- Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Normativa básica en materia de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
- Ley 22/2007, 11 de junio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidades en la concesión de préstamos.
- Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolving y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Normativa de servicios de pago
- Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifica el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Orden ECE/1263/2019 sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras y la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión.
Normativa sobre fondos de garantía de depósitos
- Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (modificado en parte de su articulado por el RD 1012/2015, de 6 de noviembre).
- Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Normativa relativa a la Cuenta de Pago Básica
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
- Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
- Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Normativa relativa a las condiciones generales de la contratación
- Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Normativa de publicidad de servicios y productos bancarios
- Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
- Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
- Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Normativa relativa al sistema financiero y supervisión de entidades
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema financiero.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible.
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Normativa básica sobre financiación empresarial
- Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (BOE de 11 de julio)
Normativa de diversa finalidad y ámbito
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de Febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y de fondos de pensione; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Condiciones generales
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Códigos de Conducta
BANCO CETELEM está adherido al Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). Puede consultarlo de a través de la página
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En caso de controversias relativas a la publicidad, el usuario podrá acudir al sistema de resolución de controversias del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL (www.autocontrol.es )
Canal de denuncias interno
El cumplimiento de las leyes vigentes es parte esencial de nuestra cultura empresarial y de nuestro compromiso de comportamiento ético y responsable. Para cumplir este objetivo es fundamental que cualquier comportamiento irregular sea detectado a tiempo y el canal de denuncias es un elemento importante para ello.
Por medio de este Canal de denuncias interno, accesible a todos nuestros empleados, colaboradores e intermediarios, se podrán comunicar indicios, sospechas o evidencias de delitos, conductas presuntamente ilícitas o irregulares y/o contrarias al derecho de la Unión Europea, así como acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo las infracciones que se refieren al Código de Conducta del Grupo.
La utilización de este canal interno brinda todas las garantías legales al informante como pueden ser la confidencialidad, la anonimización de sus datos personales, la prohibición de represalias; y ofrece entre otras opciones la posibilidad de realizar denuncias de manera anónima.
Acceso al Canal confidencial de denuncias interno:
Para utilizar el Canal debe realizar el acceso desde el siguiente enlace: https://www.corporate-line.com/cnormativo-cetelem
En el sitio web, podrá obtener más información sobre el funcionamiento de este Canal y sus condiciones de uso.
Este canal no está habilitado para la gestión y tramitación de las quejas y reclamaciones de los clientes y dichas comunicaciones no serán atendidas. Las personas que deseen transmitir sugerencias, incidencias o reclamaciones pueden hacerlo a través del Servicio de Atención al Cliente (SAC).
Legislación aplicable
Las presentes condiciones generales se rigen por la legislación española.
Cumplimiento del acuerdo FATCA - Foreign Account Tax Compliance Act
La ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero, conocida como FACTA, es una legislación estadounidense cuya finalidad es impulsar el cumplimento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos o residentes estadounidenses (en adelante, US persons), por las rentas obtenidas fuera de EE.UU. mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en Instituciones Financieras Extranjeras (en adelante, FFIs). Esta regulación afecta tanto a personas físicas como jurídicas, tiene un alcance a nivel mundial y entró en vigor el 1 de enero de 2013.
El 14 de mayo de 2013 España firmó un acuerdo intergubernamental de colaboración con Estados Unidos, que entró en vigor el 1 de julio de 2014. Desde esta fecha, todas las instituciones financieras españolas tienen la obligación de identificar, clasificar y reportar anualmente las cuentas de clientes con obligaciones fiscales en EE.UU. a la Agencia Tributaria Española (en adelante, AEAT), la cual facilitará dichos datos a su vez al Internal Revenue Service (en adelante, IRS) de EE.UU.
Banco Cetelem se compromete a colaborar en el cumplimento de la normativa FATCA y se encuentra registrada como FFIs participante en FATCA en el IRS.
¿Cuál es la finalidad del acuerdo FATCA?
Evitar el fraude fiscal de los contribuyentes estadounidenses, por las rentas obtenidas fuera de las fronteras de EE.UU. identificando las cuentas y productos extranjeros que mantienen las FFIs.
¿Qué es un US Person o Persona de Estados Unidos?
US Persons, entre otros, se consideran los ciudadanos de los EE.UU., incluyendo personas nacidas allí, pero residentes en otro país y que no han renunciado a dicha ciudadanía; o personas con residencia permanente en EE.UU. con tarjeta Green Card (tarjeta de residencia permanente en EE.UU.). Aparte de EE.UU., se incluyen los países del territorio norteamericano, como Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Mariana del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores EE.UU.
Si eres un US Person deberás cumplimentar el formulario W9.
¿Qué es el TIN?
El TIN (Tax Identification Number), es el número de identificación federal del contribuyente en EE.UU. En personas físicas, corresponde al SSN (Social Security Number).
¿Cuáles son las Principales obligaciones que impone FATCA a las FFIs?
-
Realizar una correcta identificación de clientes estadounidenses que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa FATCA.
-
Solicitar y obtener la documentación soporte de esta información para los clientes tengan indicios de vinculación con EE.UU.
-
Reportar anualmente a la AEAT la información de las cuentas financieras de los clientes identificados como US person, que, a su vez, reportará dicha información al IRS.
¿Qué tipo de Cuentas están afectadas por FATCA y puedes ser reportadas?
Diversos tipos de cuentas en las que el cliente ha podido obtener algún tipo de rendimiento financiero, por ejemplo: cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo entre otras.
¿Cómo se determinan las cuentas que deben ser reportadas?
Si la información que posee la Entidad no es suficiente para determinar si sus cuentas pueden ser susceptibles de ser reportadas, solicitaremos información adicional para poder determinar si cumple con las condiciones de US Person.
¿Qué pasa si un cliente si niega a contestar las preguntas relacionadas con FATCA o a cumplimentar formularios solicitados?
Cuando un cliente se niega a contestar o a cumplimentar información relacionada con FATCA, la ley obliga a considerarlo como “recalcitrante” y declarar sus cuentas a la AEAT como cuentas obligadas a ser reportadas, para su información posterior al IRS.
Para obtener más información sobre FATCA, puedes acceder a la web del portal IRS desde aquí.