¿Qué es el IBI?
Como propietario de un bien inmueble se deben pagar una serie de impuestos y tasas que son obligatorios para todos los dueños. Entre ellos está el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), muy conocido en general pero que, en realidad, no todo el mundo sabe de qué trata y en qué consiste.
A continuación te hablamos detalladamente sobre este tributo.
El Impuesto de Bienes Inmuebles
El IBI es un impuesto que grava sobre la titularidad de los derechos reales de cualquier bien inmueble (una vivienda, una plaza de parking, un terreno…) sin importar si está clasificado como urbano, rústico o con características especiales.
Es, además, un tributo local y, para la clasificación de los bienes, éstos deben estar inscritos debidamente, y con obligatoriedad en el Catastro, que es el órgano oficial donde se establecen todas las titularidades de los bienes inmuebles.
El cobro lo gestionan los propios ayuntamientos y es un impuesto municipal que se paga anualmente. También existe la posibilidad, en la mayoría de municipios, de fraccionarlo en cuatro para poder hacer frente al importe con mayor facilidad ya que, si el propietario se demora en el pago, el recargo puede llegar a ser hasta del 20%.
¿Cómo calcular el IBI?
El IBI es un impuesto de los denominados directos, que se calcula en base al valor catastral que ha establecido el ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la propiedad. Para ello, tienen en cuenta una serie de criterios específicos como la ubicación o el valor actual de mercado del suelo, por ejemplo.
Una vez determinada la base imponible del impuesto se llevan a cabo una serie de reducciones en función de las fechas de revisión de los valores catastrales y, así, es como se llega a la base liquidable.
La ley de Haciendas Locales es la encargada de regular los tipos de gravámenes mínimos y máximos que los distintos ayuntamientos deben aplicar en cálculo del IBI. Éstos irán en función de la clasificación en la que estén englobados los bienes inmuebles y la tipología de municipio en la que se encuentren.
Los tipos mínimos se calculan en el 0’4% para los clasificados como urbanos, y en 0’3% para los rústicos. Y, los tipos máximos, en un 1’10% para los urbanos y un 0’90% para los rústicos.
¿Quién está exento de pagar el IBI?
Como hemos dicho anteriormente todos los propietarios deben pagar, obligatoriamente, el Impuesto de Bienes Inmuebles. Aunque, en los siguientes supuestos, su cobro está exento:
- Todos aquellos inmuebles que sean propiedad de las entidades locales, las Comunidades Autónomas o el Estado.
- Bienes de la Iglesia Católica y otras asociaciones reconocidas como, por ejemplo, la Cruz Roja.
- Los monumentos que estén declarados como Patrimonio Histórico.
- Los edificios diplomáticos o de organismos oficiales.
¿Es posible contar con alguna bonificación?
Al igual que hay excepciones en el pago del IBI, también es posible acogerse a diferentes tipos de bonificaciones si se cumple con algunos de los siguientes requisitos:
- En el caso de aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o de la energía solar, las ordenanzas municipales pueden llegar a aplicar hasta un 50% en concepto de bonificación sobre el importe total.
- Las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los primeros tres años.
- Los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias pueden llegar acogerse a una bonificación de hasta el 95% del importe total.
- Y, además, existen otro tipo de bonificaciones especiales que los diferentes Ayuntamientos pueden llevar a cabo en su municipio, como sería el caso, por ejemplo, de la reducción en el importe total de la cuota del IBI anual para las familias numerosas.